La Seguridad Social ha presentado una propuesta revisada para las Cuotas de 2026 de autónomos. Esta propuesta establece el escenario de planificación más probable para el próximo ejercicio. La normativa final aún debe aprobarse y publicarse en el BOE.
El cambio principal es la congelación de bases y cuotas para los autónomos con menores rendimientos (tramos bajos). Los demás tramos verán un incremento muy moderado, solo entre 1% y 2,5% de la base.
Tabla RETA: Cuotas 2026 vs. 2025
Esta tabla detalla la propuesta de las bases mínimas y cuotas mensuales del Régimen especial de Trabajadores autónomos (RETA) para 2026.

Observación: El incremento máximo en la cuota propuesta es de 14,75€ al mes. Esto se debe a una subida en la base mínima de cotización del 2,5% para los rendimientos más altos.
¿Cómo ajustar su base de Cotización?
La cotización se basa en los rendimientos netos que el empresario individual espera obtener. El autónomo debe situarse en el tramo de ingresos que le corresponda. Luego, debe elegir una base de cotización dentro del mínimo y máximo de ese tramo.
La solicitud de cambio y el informe de beneficio neto preliminar se realizan por el portal Import@ss.
Fórmula para Calcular el Rendimiento Neto
Para determinar el beneficio neto mensual a especificar, siga estos pasos:
- Calcule el beneficio neto anual de la actividad. Esto es ingresos menos gastos deducibles.
- Sume todas las cotizaciones pagadas al fondo de Seguridad Social durante el año.
- Deduzca el 7% en concepto de gasto genéricos. Si es autónomo solitario, deduzca el 3%.
- Divida el resultado por 12. Este es el beneficio neto mensual que debe declarar para sus Cuotas de 2026.
Plazos para la Solicitud de Cambio de Base
Puede solicitar y cambiar la base de cotización hasta seis veces al año. La solicitud se debe realizar a la TGSS – Seguridad Social. Los cambios tendrán efecto en las siguientes fechas (según el periodo de solicitud):
a) 1 de marzo, si la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se realiza entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si se hace una solicitud entre el 1 de mayo y el 30 de abril.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se realiza del 1 de julio al 31 de agosto.
e) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se hace del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
Póngase en contacto con nosotros para obtener asesoramiento si desea realizar sus funciones como autónomo y necesita ayuda con el ajuste de sus Cuotas.






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