Fin a la Discriminación en el Impuesto de Patrimonio
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias relevantes. Estos fallos son transcendentales para los inversores extranjeros. El alto tribunal ha resuelto que los contribuyentes no residentes pueden aplicar el LímiteIP conjunto IRPF-IP. Ellos están sujetos a tributación por obligación real.
Esta decisión elimina una profunda injusticia. La exclusión del no residente de este mecanismo de protección es discriminatoria y no está justificada.
¿Qué Implica la Aplicación del LímiteIP para el Inversor?
La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava los bienes situados en España. El artículo 31.1 de la Ley 19/1991 (Ley IP) señala el límite. La cuota íntegra del IP y la cuota del Impuesto sobre la Renta (IRPF) no puede exceder del 60% de la base imponible de este último.
Este mecanismo es conocido como LímiteIP. Asegura que la carga fiscal total (Renta + Patrimonio) no sea confiscatoria.
Discriminación Ilegal y la Aplicación del LímiteIP
Históricamente, este mecanismo de protección se aplicaba solo a sujetos pasivos sometidos a obligación personal (residentes). Aquí radicaba la clave de la discriminación.
El Tribunal Supremo ha analizado recursos. Estos recursos provienen de tribunales inferiores, como el TSJ de las Islas Baleares. El Tribunal ha llegado a una conclusión firme:
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La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes.
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La diferencia de trato es contraria al Derecho de la Unión Europea. También viola el principio de no confiscatorio del artículo 31.1 de la Constitución Española.
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La existencia de una obligación real o personal es intrascendente a efectos del gravamen. Lo que delimita el impuesto es únicamente la titularidad de los bienes.
El Precedente de la Libre Circulación de Capitales
El fallo del TS se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE. En este sentido, se citan paralelismos con la sentencia de 3 de septiembre de 2014 (Comisión/España, C-127/12). Aquel caso se refirió al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De igual forma, el TS ahora aplica esta doctrina al LímiteIP.
Un Contribuyente en Situación Comparable
El Tribunal Supremo argumenta que nos encontramos ante un contribuyente nacional y comunitario que se halla en una situación comparable a la de un residente.
La Administración Tributaria española tiene medios suficientes para obtener información. Esto se logra gracias a la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa y a los Convenios para evitar la Doble Imposición. Por lo tanto, no se ha acreditado ninguna razón objetiva de interés general que pueda justificar esta diferencia de trato.
El Tribunal Supremo concluye que no resulta razonable justificar la excepción a la libre circulación de capitales con el principio de no confiscatorio. Los contribuyentes nacionales y los de terceros se encuentran en la misma situación. Limitar la contribución al impuesto afecta tanto a la situación nacional como a la transfronteriza.
El Alcance de la Sentencia
“La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes y no residentes, consiste en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto el artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.”
Este fallo se suma a otras victorias para los no residentes. Por ejemplo, la Audiencia Nacional ya consagró el principio de no discriminación a los no residentes en el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRNR.
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