Fecha clave: 1 de febrero de 2026

Le informamos de un cambio histórico en la gestión de viviendas turísticas en España. A partir del 1 de febrero, finaliza el periodo de adaptación y comienza la fase sancionable del Real Decreto 933/2021. Este no es un simple trámite administrativo; es una nueva obligación de seguridad ciudadana que vincula sus alquileres con el Ministerio del Interior.

¿Por qué esta obligación?

El Estado ha endurecido el control para prevenir delitos y terrorismo, pero también para garantizar la transparencia financiera en el sector. A diferencia de los antiguos “partes de entrada”, el sistema SES.HOSPEDAJES requiere un cruce de datos entre los viajeros y la transacción económica. No comunicar estos datos se considera una infracción grave.

Registro obligatorio de TODAS las entradas

Desde el 1 de febrero, toda estancia, independientemente de si es por una noche o varias semanas, debe ser comunicada. No hay excepciones por duración.

¿A qué se aplica?

El Real Decreto se centra en las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos. En el sector inmobiliario, esto incluye:

  • Viviendas de Uso Turístico (VUT): Apartamentos con licencia turística que se alquilan por días o semanas.

  • Alquiler de Temporada: Alquileres de corta duración (por ejemplo, estudiantes de curso escolar, nómadas digitales por 3 meses, o trabajadores desplazados), siempre que no sean la vivienda habitual del inquilino.

  • Hoteles, hostales y campings.

Procedimiento Obligatorio: Alta y Registro

Antes de poder comunicar a sus viajeros, es obligatorio que cada propietario (o empresa gestora) realice dos pasos previos en la plataforma del Ministerio:

  1. Alta de Usuario: Identificación del titular mediante certificado digital o Cl@ve.

  2. Alta de Establecimientos: Registro individualizado de cada vivienda con su número de licencia turística y datos técnicos. Es muy recomendable poner el nombre comercial seguido del número de licencia (ejemplo: Apartamento Sol y Mar – VT-45678-A).

¿Qué información hay que cumplimentar?

La normativa exige ahora un expediente completo por cada reserva que incluye:

  • Datos de los Viajeros: Nombre, sexo, documento de identidad (tipo, número y soporte), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia, teléfono y correo electrónico.

  • Relación de Parentesco: Obligatorio indicar el vínculo si viajan menores de 14 años.

  • Datos de la Transacción: Fecha y hora de entrada/salida, y el método de pago (identificando si es tarjeta, transferencia o efectivo, el titular del pago y el importe total).

El plazo crítico: 24 Horas

Dispone de un plazo máximo de 24 horas desde el check-in para que los datos estén grabados en la plataforma. El incumplimiento de este plazo o la falta de envío de datos puede acarrear multas de 601 € a 30.000 €.

¿Cómo cumplir con esta ley?

Calendario de Obligaciones 2026

Para su tranquilidad, tenga en cuenta estos dos plazos críticos:

  • Registro de Viajeros (Interior – RD 933/2021):
    Obligatorio en tiempo real. Cada entrada debe comunicarse en un plazo máximo de 24 horas desde la llegada del huésped.
  • Modelo Informativo de Vivienda (RD- 1312/2024): Presentación anual. Se debe aportar cada 12 meses. En 2026, el plazo vencerá según la fecha de su primera operación en el sistema.

Usted tiene dos opciones:

Vía Directa: Acceder a la Sede Electrónica del Ministerio del Interior con su certificado digital y grabar los datos manualmente tras cada entrada.

Vía Asesoría: Como expertos en fiscalidad y normativa turística, en Consultinfo nos encargamos de la configuración técnica inicial de sus propiedades y le asesoramos en la automatización del proceso. Asegure su tranquilidad delegando la burocracia en profesionales, evitando errores técnicos que deriven en sanciones graves.

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