Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Si solo alquilo mi casa en verano también debo cumplir con este registro?
Sí. El RD 1312/2024 no establece un mínimo de días. Cualquier arrendamiento que no sea para vivienda habitual, aunque sea por una semana en periodo estival, entra dentro del ámbito de aplicación del registro administrativo de temporalidad.
¿Si tengo una SL dedicada al alquiler turístico cambia algo?
Sí. El registro debe realizarse a nombre de la sociedad mercantil. Además, para una correcta planificación contable, los plazos de reporte deben estar perfectamente coordinados con el Impuestos de Sociedades, asegurando que la actividad declarada en el registro coincida con la realidad fiscal de la empresa para evitar inspecciones cruzadas.
¿Qué ocurre si el inquilino dice que es para “estudios” pero no aporta pruebas?
Este es el mayor riesgo para el propietario. Sin una validación de causalidad (como la que realizamos en el despacho), el contrato se presume de vivienda habitual. Si el Ministerio detecta falta de justificación, el inquilino podría exigir legalmente una prórroga de hasta 5 o 7 años.
¿Este registro sustituye al parte de viajeros de la Policía o Guardia Civil?
No. Son obligaciones distintas. El registro policial es por seguridad ciudadana (RD 933/2021), mientras que este nuevo registro del Ministerio de Vivienda es un control sobre la causa de la temporalidad. Como asesoría, nos encargamos de que este último esté blindado para evitar el fraude de ley.
¿Existe comunicación de datos entre el Ministerio de Vivienda y la Agencia Tributaria?
Es altamente probable. La normativa busca la transparencia total. Si se reporta un alquiler en este registro pero no se declara el rendimiento en el IRPF o IVA, se generará una alerta automática. Por ello, centralizar esta gestión con tu asesor fiscal es vital para mantener la coherencia tributaria.
¿Puedo recibir una sanción si presento el listado fuera de plazo?
Sí. Las administraciones están endureciendo el régimen sancionador para frenar el uso irregular del alquiler de temporada. Además de la multa económica, el riesgo reputacional y la pérdida de la condición de “alquiler temporal” suponen un perjuicio económico mucho mayor que el coste del servicio de gestión.
En Grupo Asesor Romanov SL ofrecemos el paquete de servicios “Alquiler Seguro 2026“.
Nos encargamos de ambos tipos de registro (tanto en la policía como en el Ministerio de Vivienda), para que usted pueda dedicarse tranquilamente a la entrega de llaves sin distraerse con la burocracia.
No permita que su alquiler temporal se convierta en la residencia habitual del inquilino debido a un error administrativo. Protegemos su propiedad y garantizamos el pleno cumplimiento de la legislación española.






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